Revista de armas

Las armas que precisen guía de pertenencia pasarán revista cada cinco años. Las revistas se pasarán en el momento de presentar las solicitudes de renovación de las correspondientes licencias de armas de los titulares de aquellas.

Las revistas las pasarán:

Las anotaciones de la revista de armas se llevarán a cabo en la forma que se determine y se realizarán por los Interventores de Armas, excepto cuando se trate del personal a que se refiere el artículo 114 del Reglamento de Armas y de los funcionarios afectos al Servicio Exterior, cuyas anotaciones las llevarán a cabo las autoridades correspondientes o personas en que deleguen.

Para el pase de la revista, es inexcusable la presentación del arma, personalmente o por medio de tercero debidamente autorizado por escrito.

Acceso: https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/seguridad/armas-y-explosivos/revista-de-armas/