Resolución de 8 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030.

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030 (código de convenio n.º 99004615011982), que ha sido suscrito el 27 de enero de 2026, y finalmente subsanado mediante acta de 27 de marzo de 2026, de una parte, por las organizaciones empresariales APROSER, ASECOPS y FES, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT, CC.OO.-Hábitat y FTSP-USO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2026-2030

ÍNDICE

Preámbulo.

Capítulo I. Objeto y ámbito.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Artículo 3. Ámbito funcional.

Artículo 4. Ámbito personal.

Artículo 5. Ámbito temporal.

Artículo 6. Denuncia.

Capítulo II. De la interpretación y administración del Convenio.

Artículo 7. Unidad de convenio y vinculación a la totalidad.

Artículo 8. Principio de Igualdad y no discriminación.

Artículo 8 bis. Acoso moral y sexual.

Artículo 9. Compensación, absorción y garantía «ad personam».

Artículo 10. Comisión Paritaria.

Artículo 11. Cumplimiento del Convenio Colectivo y promoción del mismo.

Capítulo III. El inicio de la relación laboral.

Artículo 12. Contratos de trabajo.

Artículo 13. Períodos de prueba.

Artículo 14. Subrogación de servicios.

Artículo 15. Subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural.

Artículo 16. Subrogación en Servicios de Transporte de Fondos (Manipulado de efectivo, cajeros automáticos, transporte y distribución).

Artículo 17. Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria derivadas del proceso de subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guardería rural.

Artículo 18. Subrogación de los representantes de las personas trabajadoras.

Artículo 19. Política de Estabilidad en el Empleo.

Capítulo IV. Derechos y Deberes Laborales Básicos.

Artículo 20. Facultad de Organización del Trabajo: Principios y Normas.

Artículo 21. Formación.

Artículo 22. Confidencialidad Profesional.

Artículo 23. Uniformidad.

Artículo 24. Asistencia Jurídica.

Capítulo V. Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 25. Reconocimiento Médico.

Artículo 26. Seguridad y salud en el trabajo.

Capítulo VI. Clasificación profesional y promoción en el trabajo.

Artículo 27. Sistema de clasificación profesional.

Artículo 28. Clasificación General.

Artículo 29. Personal directivo, titulado y técnico.

Artículo 30. Personal Administrativo.

Artículo 31. Personal de Mandos Intermedios.

Artículo 32. Personal Operativo.

Artículo 33. Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica.

Artículo 34. Personal de Oficios Varios.

Artículo 35. Personal Subalterno.

Artículo 36. Movilidad entre niveles funcionales del mismo grupo profesional.

Artículo 37. Anticipación al cambio y desarrollo de una carrera profesional.

Capítulo VII. Retribuciones.

Artículo 38. Disposición General.

Artículo 39. Anticipos.

Artículo 40. Estructura salarial y otras retribuciones.

Artículo 41. Sueldo base.

Artículo 42. Complemento personal de antigüedad.

Artículo 43. Complementos de puesto de trabajo.

Artículo 44. Complemento de cantidad o calidad de trabajo, Horas extraordinarias.

Artículo 45. Complemento de vencimiento superior al mes.

Artículo 46. Indemnizaciones o Suplidos.

Artículo 47. Cuantía de las Retribuciones.

Capítulo VIII. Prestaciones sociales.

Artículo 48. Seguro colectivo de accidentes.

Artículo 49. Póliza de Responsabilidad Civil.

Artículo 50. Ayudas a descendientes de primer grado y cónyuge con discapacidad.

Artículo 51. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.

Capítulo IX. El Tiempo de Trabajo.

Artículo 52. Jornada de Trabajo.

Artículo 53. Horas extraordinarias.

Artículo 54. Modificación de Horario.

Artículo 55. Descanso anual compensatorio.

Artículo 56. Licencias.

Artículo 57. Vacaciones.

Artículo 57 bis. Desconexión digital.

Capítulo X. Lugar de Trabajo, Traslados y Cambios de Puesto.

Artículo 58. Lugar de Trabajo.

Artículo 59. Desplazamientos.

Artículo 60. Importe de las Dietas.

Artículo 61. Traslados.

Capítulo XI. Suspensión del contrato de trabajo.

Artículo 62. Excedencia voluntaria.

Artículo 63. Excedencia forzosa y por cuidado de hijos/as o familiares.

Artículo 64. Situaciones especiales de la relación laboral.

Artículo 65. Permisos sin sueldo.

Capítulo XII. Extinción de la Relación Laboral.

Artículo 66. Terminación de la Relación Laboral.

Artículo 67. Premio de vinculación.

Artículo 68. Garantía especial en caso de subcontratación del personal del Grupo V.

Artículo 69. Aplicación de la Jubilación parcial y del Contrato de Relevo.

Artículo 69 bis. Supuestos especiales de jubilación.

Capítulo XIII. Premios.

Artículo 70. Premios.

Capítulo XIV. Faltas y Sanciones.

Artículo 71. Faltas del personal.

Artículo 72. Faltas leves.

Artículo 73. Faltas graves.

Artículo 74. Faltas muy graves.

Artículo 75. Sanciones.

Artículo 76. Prescripción.

Artículo 77. Abuso de autoridad.

Capítulo XV. Derechos Sindicales.

Artículo 78. Licencias de Representantes de las Personas Trabajadoras.

Artículo 79. Licencias sindicales.

Capítulo XVI. Negociación Colectiva e Inaplicación de Convenio.

Artículo 80. Concurrencia de Convenios.

Artículo 81. Inaplicación de las condiciones de trabajo en determinadas materias.

Disposiciones adicionales.

Disposición adicional primera. Acuerdo sobre solución Autónoma de Conflictos Laborales.

Disposición adicional segunda. Observatorio Sectorial.

Disposición adicional tercera. Armas de fuego.

Disposición adicional cuarta. Comisiones Técnicas.

Disposición adicional quinta. Actualización del Salario Mínimo Interprofesional.

Disposición adicional sexta. Cláusula de garantía salarial.

Disposición adicional séptima. Régimen aplicable en el supuesto de una eventual reducción de jornada por vía legal.

Disposición adicional octava. Actualización del Régimen de Clasificación Profesional.

Disposición adicional novena. Sobre la negociación del protocolo de actuación frente a catástrofes y otros fenómenos atmosféricos adversos.

Disposiciones transitorias.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria tercera.

Disposiciones finales.

Disposición final única.

Anexos.

Anexo primero. Anexo de Salarios y Otras Retribuciones.

Anexo segundo. Otros conceptos económicos.

Adendas.

Adenda única. Adenda Convenio Colectivo Empresas de Seguridad R.D. 1026/2024.

PREÁMBULO

En el año 2022, las organizaciones firmantes del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad apostaron por un marco normativo plurianual que fuera anticipándose a los cambios que suponían los nuevos requerimientos del sector, así como sus amenazas y las distintas funciones y labores que se iban incorporando, por parte de las empresas y sus clientes, a la actividad cotidiana.

Además, las partes reflexionaban en torno a su preocupación por el cambio competencial o por la más que saludable renovación generacional de las personas trabajadoras dedicadas a este difícil sector de la seguridad privada. Con esa aspiración nació un nuevo convenio, con vocación de permanencia, firmado para el periodo 2023-2026, que ha conseguido dotar de la necesaria estabilidad al sector durante este tiempo.

Si bien este marco normativo convencional sigue plenamente vigente, las organizaciones legitimadas para la participación en la negociación de un nuevo convenio colectivo estatal de seguridad han considerado aconsejable, desde el respeto a lo pactado por las partes en el convenio vigente para el año 2026, anticipar la negociación del convenio colectivo que ha de regular las condiciones a partir del año 2027. El convenio colectivo del periodo 2023-2026 fue negociado y firmado en un escenario de elevada inflación e incertidumbre económica. En la actualidad, las previsiones económicas apuntan a una evolución más estable de los precios y los tipos de interés, con tasas de inflación moderadas, lo que ha permitido a las partes abordar la presente negociación desde un marco de mayor previsibilidad.

En este contexto, las organizaciones empresariales y sindicales, con independencia de la defensa realizada en cuanto a sus respectivos y legítimos intereses, han vuelto a encontrarse defendiendo, como objetivo común, el camino de continuidad en la senda marcada por los últimos convenios colectivos, en los que se ahonda en dotar del necesario reconocimiento al sector de seguridad privada como un servicio esencial para la sociedad.

Así, las partes firmantes, ante la ausencia de un cambio normativo altamente demandado, tanto en materia de contratación pública, especialmente en lo que se refiere a la modificación de la ley de desindexación, así como en la propia regulación específica de seguridad privada, identifican el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, no sólo como el elemento primordial de estabilidad sino, también, como la herramienta principal de renovación del sector, imprescindible para la necesaria adaptación a la sociedad y para la resolución de los problemas económicos y sociales propios de la actividad sectorial.

Por tanto, las partes renuevan su compromiso de configurar el convenio colectivo como elemento regulatorio básico para desterrar las malas prácticas de determinadas empresas que, por vía de un incumplimiento sistemático de sus obligaciones, han venido lastrando al sector, a sus empresas y sus profesionales y, muy especialmente, a los usuarios de los servicios de seguridad, en definitiva, a la sociedad.

Las partes firmantes manifiestan expresamente su compromiso de mantener abierta la negociación colectiva como instrumento vivo y dinámico, abordando de forma progresiva, y en los foros paritarios correspondientes, aquellas materias que, por su complejidad técnica, evolución tecnológica o dependencia de factores externos, requieren un análisis continuado y consensuado, tales como las derivadas de la integración de la tecnología en la prestación de los servicios, las nuevas funciones que va demandando, cada vez más, la sociedad en materia de seguridad, el futuro del transporte de fondos, la complementariedad de los medios de pago con las funciones de la seguridad privada y el medioambiente.

En este último caso, existen determinados factores de carácter estructural que inciden de forma directa en el sector de la seguridad privada y que no dependen exclusivamente del contenido y buen fin del presente convenio colectivo. En particular, el impacto creciente de las cargas fiscales y de cotización que soportan tanto las empresas como las personas trabajadoras, así como determinadas rigideces derivadas de los marcos normativos y, no menos importante, las ineficiencias legales asociadas a los sistemas de contratación pública y subrogación de servicios, dificultan la concurrencia a licitaciones y condicionan de manera significativa la sostenibilidad económica y organizativa de un sector intensivo en gestión de personas.

Conscientes de lo anterior, las partes asumen el compromiso de continuar su análisis y seguimiento en el seno del Observatorio Sectorial y de los órganos paritarios correspondientes, como espacios adecuados para la evaluación técnica de su evolución y para la formulación, en su caso, de propuestas conjuntas que puedan ser trasladadas a los ámbitos institucionales competentes y consideradas en futuros procesos de diálogo social.

Ese es el marco en el que se entronca esta negociación que, aparte de ese aspecto colaborativo, no está exenta del natural elemento competitivo, en defensa de los intereses de las asociaciones empresariales y las organizaciones sindicales o, lo que es lo mismo, las empresas y las personas trabajadoras.

Se ha llevado a cabo una mejora técnica consistente en la reorganización y sistematización de las referencias económicas, trasladando las cuantías de los distintos conceptos retributivos, extrasalariales y compensatorios a los anexos que forman parte integrante del mismo, con el fin de dotar al texto de mayor claridad, coherencia interna y facilidad de actualización.

Por lo que se refiere al contenido y objetivos, el nuevo convenio integra varias líneas estratégicas que contribuyen a trasladar certezas al sector. La primera, es la referente a los términos económicos del convenio, fijando los incrementos salariales para los años 2027 a 2030, elemento que dota de plena certidumbre tanto a las personas trabajadoras que saben cuáles van a ser sus retribuciones económicas por todos los conceptos para el referido periodo, como a las empresas, que conocen el importe de sus costes salariales de cara a las próximas licitaciones o contrataciones tanto de carácter público como privado, pudiendo con ello realizar las ofertas económicas desde el conocimiento del elemento fundamental para un sector intensivo en mano de obra como es el de la seguridad privada, eliminando con ello el efecto de petrificación salarial que podría producirse en una negociación que no permitiera margen para absorber el impacto de los incrementos e, igualmente, evitando el efecto de dinamitar las cuentas de las empresas como consecuencia de la fijación de costes imprevistos e imprevisibles a la hora de elaborar las ofertas.

El acuerdo alcanzado, en materia salarial, consolida una senda de incrementos plurianuales que permite compatibilizar la mejora del poder adquisitivo de las personas trabajadoras con la necesaria sostenibilidad económica de las empresas del sector, situando al Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad entre los marcos convencionales más avanzados en un ámbito sectorial, cumpliendo así objetivos de sostenibilidad y planificación, a medio plazo, de los costes del sector.

El diseño es un incremento que dé estabilidad a ambas partes. Se cumplen los objetivos de sostenibilidad y planificación a medio plazo de los costes del sector. Ello no obsta a que adicionalmente a estos incrementos, deba considerarse el impacto que representan cuestiones tales como los continuos incrementos de gastos, actuales y previstos, derivados tanto del devengo de nuevos módulos de la antigüedad de las personas trabajadoras, o como del índice de absentismo, que representan conjuntamente en torno al 1 % anual, con independencia de las variaciones en cada empresa en función de su estructura propia, en particular en cuanto a la de distribución de edades y fechas de ingreso de su plantilla. Adicionalmente, a ello se une un incremento superior al 0,5 % del coste de la seguridad social durante la vigencia del Convenio. Así, a los incrementos retributivos pactados (además del 3% en 2026 ya acordado, el 3,5 % en 2027, 4 % en 2028, 4 % en 2029 y 4,5 % en 2030), que representan un 16,95 % total en el período 2027-2030, que se eleva a un 20,49 % en el periodo de vigencia de este convenio teniendo en cuenta el efecto acumulativo anual, deben añadirse estos relevantes costes adicionales.

El objetivo de estos incrementos escalonados, de forma progresiva, no es sólo el de retribuir mejor el trabajo de los profesionales del sector y que tengan incrementos que les permitan ganar poder adquisitivo, sino también servir como elemento de reclamo para la incorporación de nuevas personas trabajadoras a un sector que se encuentra inmerso en una fase de transformación y donde es necesario integrar nuevos perfiles profesionales, con nuevas competencias y mejores condiciones laborales.

Además, en este marco de equilibrio, se pactan cláusulas de garantía que salvaguardan la capacidad adquisitiva de las personas trabajadores y que dan mayor estabilidad para las empresas del sector ante posibles impactos normativos.

También el nuevo texto contiene otros acuerdos necesarios que implican un coste económico añadido difícil de cuantificar. A modo de ejemplo, se ha tratado de garantizar o aclarar la forma de pago de determinados conceptos salariales variables, como puede ser el derecho que ya desde hace años existe por parte de la persona trabajadora a ser resarcida del tiempo empleado en las acciones formativas de carácter obligatorio reguladas en el Convenio, incluidos los ejercicios de tiro.

Asimismo, se ha incorporado una mejora económica al extender el plus de radioscopia aeroportuaria al personal de carga y correo aéreo que desempeña funciones en dichos puestos, reconociendo la cualificación, responsabilidad y condiciones específicas del trabajo desarrollado. Esta ampliación se ha configurado de forma coherente con el sistema retributivo del Convenio, manteniendo el carácter funcional y el devengo por hora efectiva de ocupación del puesto de radioscopia, con independencia de la activación permanente del equipo, garantizando así una aplicación homogénea y equilibrada del complemento.

En lo que se refiere a un segundo bloque de materias, cabe señalar que se compone de otras dos líneas estratégicas que han formado parte del acuerdo. Una es la relativa a afrontar la necesaria renovación de las plantillas y posibilitar la antelación en la salida de las personas trabajadoras de mayor edad. Este objetivo se aborda a través de dos instrumentos diferentes: el primero es la fijación de una obligación empresarial, clara y medible, de asumir un porcentaje de las solicitudes de jubilación parcial de las personas trabajadoras. Se trata de un acuerdo innovador en materia de jubilación parcial que introduce una regulación estructural y objetiva que favorece la renovación generacional de las plantillas y contribuye a mejorar el atractivo del sector, desde un enfoque equilibrado y jurídicamente seguro.

El segundo, por la vía de explorar la posibilidad del reconocimiento de coeficientes reductores en el sector o en determinados colectivos de este, extremo que escapa del control de los firmantes del convenio, al depender del reconocimiento de la administración competente. Por esta circunstancia, las partes valoran la trascendencia que tiene el acuerdo en materia de jubilación parcial y, aparte del compromiso adoptado en el convenio, instan a que, en la medida de lo posible, se potencie la utilización de esta figura en mayor dimensión de lo regulado en el artículo 69 del convenio, entendiendo que, más allá del impacto económico que acarrea, también lleva aparejadas ventajas intangibles derivadas de esa renovación de personas trabajadoras.

La otra línea estratégica ha sido la de abordar el reto de la mejora de la conciliación de la vida personal y familiar de las personas trabajadoras del sector. Es obvio que, en muchas ocasiones, la conciliación se ve condicionada a la propia naturaleza de los servicios que se prestan, su duración continuada, las incidencias que se producen y las necesidades operativas. Aun siendo cierto, ello no debe ser óbice para que se pacten soluciones que armonicen las condiciones propias de la naturaleza de servicio esencial y sector estratégico, que da soporte a infraestructuras críticas, con la necesaria conciliación familiar y laboral. Las mejoras introducidas en esta materia deben entenderse no solo como un marco mínimo de derechos, sino como una orientación general para la organización de los servicios, promoviendo prácticas que favorezcan una mayor previsibilidad y calidad de vida de las personas trabajadoras.

En esa línea, se ha avanzado en la determinación de la antelación de entrega de los cuadrantes u órdenes de servicio, en el incremento de libranzas mínimas en sábados y/o domingos y días significativos en navidades, así como en la fijación de un régimen de licencias retribuidas acorde a la nueva regulación legal y jurisprudencial. En este sentido, y desde este preámbulo, queremos hacer también la recomendación de que, para su aplicación a la realidad de cada empresa y servicio, se adopten las medidas necesarias para que esos plazos se incrementen, siempre que operativamente sea posible, pues ello redundará en una mayor calidad de vida de las personas trabajadoras, elemento que es cada vez más valorado por las personas a la hora de comprometerse a realizar una actividad laboral. En el mismo sentido instamos la extensión en la utilización de los cuadrantes anuales para servicios fijos y estables en porcentajes superiores al pactado, el uso, acorde a las normas, de los permisos retribuidos en los términos pactados y el respeto en su aplicación práctica, cuestión que, con anterioridad a esta nueva regulación pactada, no ha sido pacífica.

En este bloque, finalmente, debemos resaltar que se ha dado solución a los problemas que se planteaban con el disfrute de vacaciones en los casos de subrogación, dotándonos ahora de un régimen más orientado a la conciliación familiar.

Por último, también se ha procedido a la revisión de determinados aspectos técnicos del convenio colectivo que pretenden servir para minorar la conflictividad judicial que perturba las relaciones entre las partes, lo que en modo alguno desean los negociadores.

En todo caso, los firmantes quieren hacer constar expresamente en este preámbulo que, si bien el convenio es el marco mínimo común para todo el sector, no es la única regulación existente y aplicable, toda vez que existen numerosos acuerdos de carácter colectivo o individual plenamente válidos que tienen su propio tratamiento en la normativa establecida en el convenio en materia de subrogación y que han de ser interpretados en el sentido de formar parte de lo establecido en este convenio, especialmente a los efectos de cualquier proceso enmarcado en la Ley de Contratos del Sector Público.

En definitiva, el presente convenio refuerza su papel como instrumento esencial de ordenación del sector y unidad de mercado, estableciendo reglas claras, homogéneas y previsibles que protegen a las personas trabajadoras y a las empresas cumplidoras, en un ejercicio de responsabilidad colectiva por parte de las organizaciones firmantes, orientado a la construcción de equilibrios duraderos que permitan afrontar los retos del sector y dignificar la profesión.

CAPÍTULO I
Objeto y ámbito
Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo establece el marco de las relaciones laborales entre las Empresas dedicadas a las actividades que se especifican en el artículo 3 de este Convenio y sus profesionales.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo Estatal serán de aplicación en todo el territorio español.

Artículo 3. Ámbito funcional.

Están sometidas a este Convenio Colectivo las Empresas que realicen alguna de las actividades siguientes:

a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.

b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.

c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.

d) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.

e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.

Las empresas que, además de las actividades descritas en el párrafo anterior, realicen las contempladas en las letras f) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, se rigen por el presente Convenio Colectivo.

Las empresas que, sin realizar ninguna de las actividades descritas en las letras a), b), c), d) y e), desempeñen las comprendidas en las letras f) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, o las actividades compatibles a las que se refiere el artículo 6 del mismo texto legal, no están sometidas al presente Convenio Colectivo. Dichas empresas pueden adherirse al mismo en los términos que establece el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que no estén afectadas por otro Convenio Colectivo.

Artículo 4. Ámbito personal.

Se regirán por el presente Convenio Colectivo Estatal la totalidad de las personas trabajadoras que presten sus servicios en las empresas comprendidas en el ámbito funcional expresado en el artículo 3.

Artículo 5. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2026, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2030, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.

Artículo 6. Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2030.

CAPÍTULO II
De la interpretación y administración del Convenio
Artículo 7. Unidad de convenio y vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituirán un todo orgánico e indivisible.

Ambas partes acuerdan que, si durante la vigencia del Convenio, el contenido del mismo fuera modificado y/o afectado por la autoridad laboral, modificación legislativa o por sentencia firme, se convocará con carácter inmediato a la Comisión Negociadora a fin de adaptar su contenido en lo que pudiera quedar modificado.

En tanto no se alcance un acuerdo al respecto, será de aplicación el convenio colectivo en vigor, con los efectos que las partes acuerden.

Artículo 8. Principio de Igualdad y no discriminación.

El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, de planes de igualdad y su registro, y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.

Todas las empresas sujetas al presente convenio deberán contar con un plan de igualdad con los contenidos establecidos en la Ley, cuyo objetivo será potenciar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral. Contemplará, al menos, las siguientes áreas de actuación:

a) Proceso de selección y contratación.

b) Clasificación profesional.

c) Formación.

d) Promoción profesional.

e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

g) Infrarrepresentación femenina.

h) Retribuciones.

i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Asimismo, la definición de los grupos profesionales regulados en los artículos 28 y siguientes de este Convenio, se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la correcta aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.

Artículo 8 bis. Acoso moral y sexual.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la Empresa promoverá las condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y, en general, el acoso laboral, desarrollando cuantas medidas sean necesarias para ello, por medio de un Protocolo establecido por la empresa, la problemática del acoso en el trabajo, estableciendo un método que se aplique tanto para prevenir, a través de la formación, la responsabilidad y la información, como para solucionar las reclamaciones relativas al acoso, con las debidas garantías y tomando en consideración las normas constitucionales, laborales y las declaraciones relativas a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Artículo 9. Compensación, absorción y garantía «ad personam».

Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo Estatal son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual.

Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Colectivo Estatal, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 10. Comisión Paritaria.

1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos representantes de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.

2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de sus componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.

3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50 % de integrantes de cada una de las representaciones.

4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.

5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los integrantes asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.

6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.

c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.

d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.

e) La determinación para cada año del porcentaje de aceptación de solicitudes de jubilaciones parciales a realizar en función del porcentaje de absentismo por IT en los términos del artículo 69 de este Convenio Colectivo.

f) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.

Artículo 11. Cumplimiento del Convenio Colectivo y promoción del mismo.

a) Con el objeto de promover el cumplimiento del presente Convenio, ambas representaciones se comprometen a instar a los órganos de contratación de las administraciones públicas a que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, se requiera en los Pliegos de Contratación Pública referentes a prestación de servicios de seguridad, que todos los licitadores pongan de manifiesto, de manera fehaciente, haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones que en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales les impone el presente Convenio, sin que ello obste, como establece ese mismo artículo para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 sobre verificación de las ofertas, que incluyan valores anormales o desproporcionados.

b) Igualmente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de la disposición adicional segunda de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ambas representaciones se comprometen a instar a las administraciones públicas a establecer condiciones especiales de ejecución de los contratos de servicios de seguridad relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad contratistas, velando asimismo por la comprobación del respeto de las obligaciones que, en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, le impone el presente Convenio. Todo ello al margen de la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al presente Convenio Colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de esta misma Ley.

c) Asimismo, ambas representaciones se comprometen a solicitar a las administraciones públicas que verifiquen el cumplimiento del Convenio en los concursos públicos que convoquen, de manera que si identificaran a algún licitador que realizara una oferta anormalmente baja por incumplir lo dispuesto en este Convenio Colectivo la rechace al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Ambas representaciones se comprometen, igualmente, a solicitar a las administraciones públicas que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley de Contratos del Sector Público verifiquen que la dotación económica presupuestada en los concursos públicos para la prestación de servicios de seguridad es suficiente para dar cumplimiento a lo recogido en el presente Convenio, al margen de la necesaria adición de los costes derivados de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. En el supuesto de que alguna de las representaciones identifique pliegos de concursos públicos cuya cuantía fuera inferior a la necesaria para cubrir los costes salariales dimanantes de la aplicación de este Convenio, pondrá en conocimiento de dicha administración este hecho por si aquella tuviera a bien modificar las condiciones del pliego.

e) Ambas representaciones se comprometen igualmente a que cuando identifiquen algún pliego de condiciones en los que los criterios relacionados con la calidad no representen, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas, tal y como establece el artículo 145.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, notificarán esta circunstancia a los órganos de contratación por si aquellos considerasen oportuna la modificación de las condiciones del Pliego.

f) Finalmente, en el supuesto de que ambas representaciones constaten la existencia de incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales derivadas de este Convenio Colectivo, de ser dicha aplicación grave y dolosa, pondrán esta circunstancia en conocimiento de las administraciones públicas contratantes a efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 201 y 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.

CAPÍTULO III
El inicio de la relación laboral
Artículo 12. Contratos de trabajo.

1. Los contratos de trabajo serán de carácter indefinido o fijo-discontinuo, salvo las modalidades contractuales temporales establecidas en la legislación común, a las que se aplicarán las disposiciones específicas contenidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

2. Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción.

A efectos de lo previsto legalmente se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, producidas por, entre otras, (i) encargos efectuados a las empresas por sus clientes, que no estuvieran previstos en el momento de la formalización del correspondiente contrato mercantil o administrativo, tengan una duración inferior a 12 meses y no sean de carácter periódico, ii) encargos extraordinarios de carácter no periódico, tales como los realizados para ferias, concursos, exposiciones, eventos o situaciones y servicios de análoga naturaleza.

El contrato de trabajo por circunstancias de la producción vinculado a este supuesto podrá tener una duración máxima de 12 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes siempre y cuando el encargo que constituye la causa del mismo siga ejecutándose, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

Igualmente, se entiende que genera un desajuste temporal en los servicios entre el empleo estable adscrito a los mismos y el que se requiere para su atención, el disfrute de las vacaciones anuales por parte de las personas trabajadoras, constituyendo por tanto una oscilación en la actividad que puede justificar la contratación bajo la modalidad indicada. El contrato de trabajo por circunstancias de la producción vinculado a este supuesto tendrá una duración equivalente a la suma de la duración de los períodos de vacaciones de las personas trabajadoras a las que sustituya, con un máximo de 12 meses.

3. Contrato de sustitución.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo (ausencia por incapacidad temporal, supuestos de excedencia forzosa o especiales de los artículos 63 y 64 de este Convenio, cumplimiento de sanciones, etc.) siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse y/o finalizarse antes y/o después de que se produzca la ausencia/reincorporación de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante el plazo establecido legalmente.

4. Contrato fijo discontinuo.

1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Podrán realizarse llamamientos de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual, para sustituir a personas con reserva de puesto de trabajo y para necesidades circunstanciales de la producción.

El contrato fijo-discontinuo podrá también concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas estables que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. Únicamente podrán celebrarse contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial en los siguientes supuestos:

1. Acontecimientos deportivos o culturales que tienen lugar en una misma instalación de forma recurrente pero intermitente en el tiempo, cuya duración sea inferior a un año y superior a siete meses como, por ejemplo, contratación de servicios de seguridad privada por clubes deportivos los días de partido para las distintas competiciones de una temporada, o por organizadores de conciertos en un auditorio musical.

2. Vigilancia y protección de los medios de transporte y sus infraestructuras en el ámbito aeroportuario y marítimo-portuario, cuya duración mínima sea superior a 4 meses.

3. Aquellos otros supuestos que, en función de la evolución de la prestación de los servicios del ámbito funcional de este Convenio, respondan a unas causas análogas a las que justifican la utilización de la figura del contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial en los números 1 y 2 de este párrafo. Corresponderá, en todo caso, a la Comisión Paritaria la interpretación sobre la concurrencia de dichos supuestos, debiendo el pronunciamiento sobre los mismos incorporarse al texto del convenio siguiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.5 del Convenio Colectivo. La participación en la reunión de la Comisión Paritaria estará abierta, en este supuesto específico, a todas las organizaciones legitimadas para tomar parte en la negociación del convenio colectivo. En estos supuestos los periodos de inactividad estarán íntimamente ligados a los sectores de referencia, reactivándose automáticamente los llamamientos tras la reanudación de cada actividad.

A los contratos fijos discontinuos les resultan de aplicación las siguientes previsiones específicas:

a) El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral: categoría, lugar de prestación de servicios y la forma de comunicación del llamamiento. La jornada y la distribución horaria deberá fijarse en el contrato, si bien, dicha distribución horaria podría concretarse en el momento del llamamiento por la entrega a la persona trabajadora y a la representación unitaria o sindical de la plantilla de turnos a realizar, haciendo mención de ello en el propio texto del contrato.

b) Las partes acuerdan que el llamamiento del personal fijo-discontinuo se realizará conforme a las reglas previstas en este artículo. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad específica para la que ha sido contratado lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento.

El llamamiento para todas las personas trabajadoras sujetas a contratos fijos-discontinuos se efectuará teniendo en cuenta el nivel funcional, por orden de mayor antigüedad en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.

Sin perjuicio de ello podrán alcanzarse acuerdos en cada empresa o delegación provincial de la misma que establezcan otro orden de llamamiento, en cuyo caso habrá de informarse a la persona trabajadora de la existencia de los mismos y de su contenido con ocasión de su contratación. En los supuestos en los que la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas, los citados periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones. El plazo máximo de inactividad entre subcontratas será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos vigentes en cada momento.

El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que acredite que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación al puesto de trabajo y se enviará al domicilio u otro medio de comunicación que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. La persona trabajadora no tendrá obligación de atender el llamamiento, en el supuesto de que por parte de la empresa no hubiera sido posible respetar el plazo de cinco días por razón objetiva derivada de la necesidad de cubrir un servicio con menor antelación. En el supuesto de que una vez producido en tiempo y forma el llamamiento de la persona trabajadora, ésta no se incorporase a su puesto de trabajo, se entenderá que causa baja en la empresa por dimisión voluntaria, quedando extinguido su contrato de trabajo y, consecuentemente, su relación laboral con la empresa a excepción de que el llamamiento se realice para sustituir a personas con reserva de puesto de trabajo o para necesidades circunstanciales de la producción, en cuyo caso no tendrá ninguna consecuencia.

5. Contrato formativo.

El contrato formativo se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. La retribución en los contratos formativos cuyo objeto sea la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena será la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el caso de los contratos formativos cuyo objeto sea el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudio, la retribución será la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ninguna de las dos modalidades la retribución resultante podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 13. Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba, durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir, por escrito, el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo. El período de prueba no podrá exceder de la siguiente duración:

Personal Directivo, Titulado y Técnico: Seis meses.

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica: Dos meses.

Personal Cualificado: Administrativos, Mandos Intermedios y de Oficios Varios: Tres meses.

Personal Operativo: Dos meses. No obstante, no existirá periodo de prueba si la persona trabajadora fuera contratada de nuevo por la misma empresa en el periodo de dos años posterior al último contrato.

Personal no Cualificado: Quince días laborables.

Artículo 14. Subrogación de servicios.

La subrogación se produce cuando una empresa sustituye de forma total o parcial a otra en la prestación de los servicios contratados por un cliente, público o privado, cualquiera que fuera la causa, en los supuestos y términos establecidos en este Convenio.

Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de las personas trabajadoras de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo.

En virtud de la subrogación de personal, la nueva adjudicataria está obligada a integrar en su plantilla, subrogándose en sus contratos de trabajo, a las personas trabajadoras de la empresa cesante en el servicio, cualquiera que sea la modalidad de contratación y/o nivel funcional de los trabajadores, siempre que se acredite el requisito de antigüedad establecido en los artículos 15 y 16 de este Convenio para cada colectivo, incluyéndose en el período de permanencia exigido las ausencias de la persona trabajadora del servicio subrogado establecidas en los artículos 56, 57, 63 y 65 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el artículo 62, de acuerdo con las especificaciones y normas que se pactan en los artículos siguientes.

Dadas las peculiaridades establecidas en la normativa laboral respecto de los/las jubilados/as parciales y sus relevistas, estas personas trabajadoras quedan excluidas del mecanismo de subrogación, por lo que en caso de sustitución de empresas en la prestación de un servicio, permanecerán siempre en la empresa cesante, salvo que a) la empresa cesante cierre o desaparezca, b) en el supuesto de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios del lugar de trabajo en los términos del artículo 58 del presente Convenio o c) que ambas personas trabajadoras estén adscritas al servicio objeto de subrogación, en cuyo caso se aplicarán las reglas establecidas en los artículos siguientes de dicha figura jurídica.

Artículo 15. Subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural.

Para los servicios de vigilancia sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior, las personas trabajadoras objeto de subrogación deberán encontrarse adscritas al contrato de arrendamiento de servicios o lugar de trabajo objeto de subrogación acreditando una antigüedad real mínima en el servicio o cliente objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca.

Asimismo, procederá la subrogación cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.

Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.

Artículo 16. Subrogación en Servicios de Transporte de Fondos (Manipulado de efectivo, cajeros automáticos, transporte y distribución).

La empresa cesante determinará el número de personas trabajadoras objeto de subrogación, de entre los que tengan una antigüedad real mínima en la empresa de siete meses, en cada uno de los diferentes niveles funcionales en base a lo establecido en las letras A y B de este artículo.

Para la determinación de las personas trabajadoras a subrogar se considerará, en primer lugar, a quienes se presenten voluntarias. De no existir voluntarios en número suficiente, se procederá a sortear por niveles funcionales y turnos de trabajo, en presencia de la representación legal de las personas trabajadoras. Los representantes de las personas trabajadoras certificarán en acta conjunta con la Dirección de la Empresa el resultado del sorteo.

A. Subrogación de Transporte y distribución del efectivo.

Para hallar el número de personas trabajadoras objeto de subrogación se determinará entre la representación legal de las Personas trabajadoras y la empresa cesante los servicios prestados, o «paradas», que se hubiesen realizado en las Entidades objeto de la Subrogación, durante los siete meses inmediatamente anteriores a la fecha de la subrogación.

Tales servicios computarán para determinar el número de personas trabajadoras que deban ser subrogadas, de acuerdo con las siguientes reglas y supuestos:

A.1 Población de más de doscientos mil habitantes: Se dividirá el número de servicios prestados entre siete, y la media resultante entre seis.

A.2 Población de menos de doscientos mil habitantes: Se dividirá el número de servicios prestados entre siete, y la media resultante entre cuatro.

La población de referencia será la capital o, en su caso, la ciudad de mayor población, de la provincia donde se encuentra el centro de trabajo de la Empresa cedente del Servicio.

A.3 Normas comunes a A.1 y A.2: En ambos casos:

a) La cantidad resultante, que es la jornada mensual a subrogar, se dividirá entre el resultante de dividir la jornada anual entre 11, siendo el cociente de dicha operación el número de personas trabajadoras que deben ser subrogadas, multiplicado por la dotación del vehículo blindado.

El cociente se incrementará a un entero cuando contenga decimal igual o superior a cinco décimas.

No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante fuese inferior a 0,5 y, consiguientemente, no procediese a efectuar ninguna subrogación de personal, si la nueva empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes, la adjudicación de servicios que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior será, en todo caso, sumada a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogación del personal.

b) Las personas trabajadoras objeto de la subrogación deberán estar adscritas al turno en el que se prestan los servicios que motiva la subrogación, salvo que se trate de personas trabajadoras sin turno fijo o que se hayan presentado voluntarios/as para la subrogación. Cuando la subrogación esté basada en la acumulación de varios servicios, el turno a tener en cuenta será el del servicio con mayor número de paradas.

c) Únicamente podrán subrogarse tripulaciones completas sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.1).4.

d) En caso de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios, la empresa adjudicataria deberá quedarse con todo el personal. En el caso de que sean varias las empresas adjudicatarias, deberán quedarse con todo el personal de acuerdo con los porcentajes asignados.

B. Subrogación de las personas trabajadoras de Manipulado: La empresa que pierda un contrato de manipulación de efectivo (Contadores/as-Pagadores/as) en favor de otra, ésta estará obligada a subrogarse en el número de contadores-pagadores resultante de dividir el importe de la facturación media mensual perdida de los últimos siete meses, entre 2.500 euros. Esta cantidad, se actualizará anualmente en función de los costes laborales y la mejora en la tecnología y maquinaria utilizada en la actividad.

No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante fuese inferior a 0,5 y, consiguientemente, no procediese efectuar ninguna subrogación de personal, si la nueva empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes la adjudicación de servicios que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior será, en todo caso, sumada a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogación del personal.

Artículo 17. Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria derivadas del proceso de subrogación.

1) Obligaciones de la empresa cesante: La Empresa cesante en el servicio:

1. Deberá notificar al personal afectado y a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el nombre de la nueva adjudicataria, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento formal y fehaciente de cada una de las circunstancias.

2. Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de cinco días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, la documentación que más adelante se relaciona. Si tuviese conocimiento de la adjudicación en un plazo inferior a los cinco días hábiles antes del inicio del servicio, deberá entregar la documentación con carácter inmediato y siempre como mínimo veinticuatro horas antes del inicio del servicio.

a) Relación de personas trabajadoras afectadas por la subrogación.

b) Certificación individual por cada persona trabajadora en la que deberá constar los datos de contacto de la misma, los incluidos en el modelo 145 del IRPF (Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador), los necesarios para cursar el Alta en Seguridad Social, la naturaleza del contrato de trabajo vigente y su nivel funcional.

c) Copia de las nóminas de los doce últimos meses, o período inferior, según procediere, así como la correspondiente a la última paga extraordinaria.

d) Copias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres meses, o período inferior si procediera, con acreditación de su pago.

e) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

f) Copia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito, así como copia de todos los documentos, resoluciones administrativas o judiciales, acuerdos o pactos individuales o de empresa que afecten a la persona trabajadora o a las personas trabajadoras afectadas como condición más beneficiosa, incluida la vida laboral de afiliado al código de cotización correspondiente.

g) Copias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional, y, en su caso, Licencia de Armas.

h) Parte de Baja por Incapacidad Temporal y último parte de confirmación de las personas trabajadoras que se encuentren en tal situación en el momento de producirse la subrogación.

i) Copia de los cuadrantes de los siete meses anteriores a la fecha de subrogación. En caso de existir cuadrante anual, habrá de incluirse el mismo.

j) Documentación justificativa de la situación especial en que se encuentre la persona trabajadora (reducción de jornada, guarda legal, baja por maternidad y paternidad, excedencias, etc.).

k) Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario o preceptivo, por la adjudicataria entrante.

3. Deberá atender, como único y exclusivo obligado:

a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación.

b) la liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones, dado que la subrogación sólo implica para la nueva Empresa adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras afectadas.

Asimismo, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la subrogación, deberá facilitar a la nueva empresa adjudicataria copia de los finiquitos firmados por las personas trabajadoras afectadas.

4. Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de las personas trabajadoras afectadas por la subrogación.

5. Entregará a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras la relación de las personas trabajadoras afectadas por la subrogación.

6. Si la documentación entregada contuviera falsedad o inexactitud manifiesta que hubiera dado lugar a una errónea identificación de la persona trabajadora o las personas trabajadoras a subrogar, la nueva empresa adjudicataria tendrá derecho a revertir la subrogación ya realizada respecto de las personas trabajadoras subrogadas como consecuencia de dicha identificación errónea, estando obligada la empresa cesante a reincorporar a dichas personas trabajadoras en su plantilla, teniendo éstas derecho a recibir una compensación indemnizatoria de la empresa cesante, por razón de la falsedad o inexactitud manifiesta, equivalente a la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del anexo, y por los conceptos comprendidos en ella para su nivel salarial, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia (desde la fecha de la subrogación hasta la de la reversión efectiva) por la persona trabajadora por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 43 del Convenio.

2) Obligaciones de la nueva empresa adjudicataria: La Empresa adjudicataria del servicio:

1. Deberá respetar a la persona trabajadora todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que la persona trabajadora pueda demostrar. No obstante, se implantará, en cualquier caso, la estructura salarial del presente convenio.

2. En caso de subrogación, las personas trabajadoras tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.

Las personas trabajadoras que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

Las personas trabajadoras que, en el momento de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la liquidación que realice la empresa cesante el exceso disfrutado, de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada persona trabajadora le quedara pendiente de disfrutar y, en todo caso, deberá abonar a las personas trabajadoras lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que presten servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.

Lo establecido en los anteriores apartados será de aplicación únicamente para el período vacacional que se genera en el año natural en que se produzca la subrogación y en relación con aquellas vacaciones fijadas en el calendario antes de que la misma tenga lugar.

3. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario/a del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o las personas trabajadoras, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa.

Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá mantener las condiciones económicas y sociales de este Convenio, si éste fuera el que le es de aplicación en la empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus personas trabajadoras condiciones inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa. La aplicación de las condiciones del presente Convenio se mantendrá hasta su vencimiento o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte de aplicación a la empresa cesionaria.

Artículo 18. Subrogación de los representantes de las personas trabajadoras.

Los componentes del Comité de Empresa, los Delegados/as de Personal y los/as Delegados/as Sindicales que cumplan los requisitos para tener la consideración de personal a subrogar establecidos en los artículos precedentes y pudieran incluirse en la relación de personas trabajadoras a subrogar por la empresa cesante, podrán optar entre permanecer en su empresa o subrogarse a la empresa adjudicataria, en el plazo de 48 horas tras recibir la comunicación, salvo en los supuestos siguientes:

a) Que haya sido elegido/a específicamente para representar a las personas trabajadoras del Centro de Trabajo objeto de subrogación, siempre que afecte a toda la plantilla del Centro.

b) Que la subrogación afecte a la totalidad de las personas trabajadoras del artículo 28 Grupo IV de la unidad productiva, siempre que el/la representante de las personas trabajadoras no haya sido elegido en una unidad electoral que supere el colectivo objeto de subrogación, en cuyo caso tendrá el derecho de opción.

En estos supuestos, los Delegados/as de Personal, integrantes del Comité de Empresa y Delegados/as Sindicales, pasarán también subrogados/as a la nueva Empresa adjudicataria de los servicios.

Artículo 19. Política de Estabilidad en el Empleo.

Las Empresas sujetas al presente Convenio deberán contar con, al menos, un 65 % de personas trabajadoras con contrato indefinido.

Dicho porcentaje deberá computarse según el ámbito territorial de la Empresa, excluyéndose de la plantilla, a efectos de cómputo, aquellas personas trabajadoras cuya antigüedad en la Empresa sea igual o inferior a un año.

En consecuencia, todas las Empresas comprendidas en el Convenio Colectivo vienen obligadas a confeccionar plantillas de su personal fijo, señalando el número de personas trabajadoras que comprende cada nivel funcional, con la separación y especificación de grupos y subgrupos. La plantilla se confeccionará cada año como máximo.

Para controlar dichos porcentajes se constituye una Comisión Mixta Empresa-Personas Trabajadoras con las más amplias facultades que en derecho puedan existir y cuya composición será de una persona por cada Sindicato firmante del Convenio e igual número de representantes por parte de la representación empresarial.

Las Empresas sujetas al presente Convenio están obligadas a proporcionar a la Comisión antes citada información escrita relacionada con el cumplimiento de este artículo.

Ambas partes se obligan a reunirse en Comisión durante el primer trimestre del año con el fin de comprobar el cumplimiento de este precepto.

CAPÍTULO IV
Derechos y Deberes Laborales Básicos
Artículo 20. Facultad de Organización del Trabajo: Principios y Normas.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo Estatal y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los representantes de las personas trabajadoras tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

La delegación de facultades directivas será comunicada, tanto a los que reciban la delegación de facultades, como a los que, después, serán destinatarios de las órdenes recibidas.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales.

La organización del trabajo comprende, entre otras, las siguientes facultades:

a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada persona trabajadora.

b) La adjudicación a cada persona trabajadora del número de elementos o de la tarea necesaria que corresponda al rendimiento mínimo exigible.

c) La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización de las tareas encomendadas, constando por escrito.

d) La exigencia de atención y cuidado de los medios materiales puestos a disposición para el desarrollo del trabajo, así como de las instalaciones y bienes análogos de la Empresa y de sus clientes.

e) La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, típicas de la actividad, mediante los cambios de puesto de trabajo, desplazamientos y traslados que exijan las necesidades organizativas, de acuerdo con las condiciones pactadas en este Convenio.

En todo caso se respetará el nivel funcional y tal potestad no podrá repercutir en su perjuicio económico para la persona trabajadora afectada.

f) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución clara y sencilla, facilitando su comprensión, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.

g) La realización de las modificaciones razonablemente exigibles en los métodos de trabajo y distribución del personal.

Artículo 21. Formación.

a) La formación de carácter obligatorio, incluidos los ejercicios de tiro, se retribuirá en los términos que se recogen en este artículo.

De acuerdo con la normativa sectorial vigente (actualmente, el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/1994 del 9 de diciembre (BOE de 10 de enero de 1995), modificado por Real Decreto 1123/2001 de 19 de octubre, es obligatorio para los vigilantes de seguridad, que prestan servicios con armas, realizar un ejercicio de tiro al semestre, y los demás que puedan prestar dichos servicios, por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, un ejercicio obligatorio al año, efectuando, en ambos casos, el número de disparos que se determine por el Ministerio del Interior.

El tiempo invertido por el vigilante en la ejecución de estos ejercicios debe considerarse tiempo de trabajo si se realiza durante la jornada laboral y retribuirse de forma específica si la formación tiene lugar fuera de aquélla, formando parte de la actividad formativa obligatoria propia de la profesión de vigilante en sus distintas modalidades.

Teniendo en cuenta que la duración y modalidad de los ejercicios de tiro varía sustancialmente de una localidad a otra, las empresas y las representaciones legales de las personas trabajadoras determinarán de mutuo acuerdo y en su ámbito de actuación, el tiempo que deba imputarse a la jornada ordinaria o extraordinaria, según corresponda, en cada Delegación de la Empresa. En todo caso, se respetarán los acuerdos preexistentes.

b) Las partes firmantes se someten al subsistema de formación profesional continua, regulado en los términos previstos en la legislación vigente así como el desarrollo que se efectúe de los planes de formación sectoriales para la formación de las personas trabajadoras, comprometiéndose a realizar los actos necesarios para el fiel cumplimiento de ambos acuerdos.

Queda facultada la Comisión Mixta o Paritaria sobre Formación Profesional Continua del Sector de Seguridad Privada, para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y conducentes a la aplicación, de la normativa legal vigente en el ámbito temporal del Convenio.

Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria, en cualquiera de sus modalidades, fuera de la jornada laboral se abonarán a la persona trabajadora las horas empleadas en ella a precio de su hora extraordinaria.

Cuando, en este caso, deba la persona trabajadora desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista en los artículos 58 y 59.

Las empresas, en virtud de la referida normativa, se someten al procedimiento en ella establecido, y deberán informar a los Representantes de las personas trabajadoras de los planes de formación profesional a realizar, bajo el objetivo general de la mejor adaptación de la empresa a las circunstancias del mercado.

Artículo 22. Confidencialidad Profesional.

En aplicación de lo previsto en la legislación vigente, el personal de seguridad privada tendrá prohibido comunicar a terceros, salvo a las autoridades judiciales y policiales para el ejercicio de sus respectivas funciones, cualquier información que conozcan en el desarrollo de sus servicios y funciones sobre sus clientes o personas relacionadas con éstos, así como sobre los bienes y efectos de cuya seguridad o investigación estuvieran encargados.

Artículo 23. Uniformidad.

Las Empresas facilitarán cada dos años al personal de seguridad operativo habilitado, en sus distintas modalidades las siguientes prendas de uniforme: tres prendas superiores de verano, tres prendas superiores de invierno, una corbata –si procede–, dos chaquetillas o prendas similares, dos prendas inferiores de invierno y dos prendas inferiores de verano.

Igualmente se facilitará cada año un par de zapatos.

Asimismo, en función de la climatología, se facilitará, en casos de servicios en el exterior, las prendas de abrigo y de agua adecuadas.

Las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren.

En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las prendas deterioradas por otras nuevas.

Las prendas de uniforme a entregar al Guarda Rural serán en las mismas unidades que al Vigilante de Seguridad, añadiéndose aquellas otras distintivas exigidas por las disposiciones legales correspondientes.

Las personas trabajadoras que presten servicios que requieran uniformidades especiales recibirán, en lugar de las prendas detalladas en el párrafo primero de este artículo, las idóneas para el desempeño de los mismos.

Artículo 24. Asistencia Jurídica.

Las Empresas afectadas por el presente Convenio, asumirán la asistencia legal de aquellas personas trabajadoras que, en calidad de acusadas o denunciantes, se vean incursas en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad la persona trabajadora cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse.

En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, la persona trabajadora tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado/a y Procurador/a –si fuera preceptiva su intervención– con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.

CAPÍTULO V
Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 25. Reconocimiento Médico.

El personal de la Empresa vendrá obligado a someterse cuando la empresa lo solicite, a la iniciación de la prestación, a examen médico, entregándose una copia a la persona trabajadora.

Artículo 26. Seguridad y salud en el trabajo.

Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes.

En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la legislación vigente, consideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras del sector.

A este fin, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo en las distintas Empresas de Seguridad, que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en las Empresas.

A estos efectos, la Gestión Preventiva aludida deberá incluir, de manera no exhaustiva, los siguientes aspectos:

A) Vigilancia de la Salud:

Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas garantizarán a sus personas trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de las personas trabajadoras, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras, o para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para el mismo, para las demás personas trabajadoras, o para otras personas. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente.

En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia dela persona trabajadora, o a la de la Representación de las Personas Trabajadoras, pondrá los medios necesarios para que aquella sea sometida a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose a la persona trabajadora a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la Empresa se obliga a abonar a la persona trabajadora el 100 % del salario, siempre que medie situación de I.T.

Se concretará la protección de los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles, adoptando medidas técnicas u organizativas que garanticen su seguridad y salud. Para tal fin, las empresas estarán obligadas a facilitar un puesto de trabajo que se adapte a las circunstancias específicas de la persona trabajadora.

B) Protección a la maternidad:

De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia.

Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. La evaluación de los riesgos a que se refiere la normativa vigente de prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquiera actividad susceptible de presentar un riesgo específico.

Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización del trabajo nocturno o del trabajo a turnos.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social o de las mutuas, con informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La empresa deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

C) Formación de delegados/as de prevención:

Las empresas deberán proporcionar a los delegados/as de prevención un curso de formación suficiente relacionado con el desarrollo de sus funciones en esta materia, de 30 horas de duración.

D) Coordinación de actividades empresariales:

Conforme a lo establecido en la legislación vigente de Prevención de Riesgos Laborales, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención, las empresas de seguridad, que prestan sus servicios en centros de trabajo ajenos, deben recabar de los titulares de los mismos, la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivas personas trabajadoras.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguridad y Salud que estará formada por las organizaciones firmantes: un integrante por cada representación sindical e igual número total por cada representación empresarial y que tendrá por fin el análisis, estudio y propuestas de soluciones en materia de prevención de riesgos laborales en el marco sectorial. Además, en consonancia con lo pactado en los últimos Acuerdos para el Empleo y la Negociación Colectiva,, dicha Comisión recabará de las empresas sujetas al presente Convenio Colectivo la información estadística necesaria para analizar las causas del absentismo y establecer los criterios para reducirlo, definiendo en una futura negociación colectiva los mecanismos de seguimiento y, en su caso, medidas correctoras y de control para su reducción, así como el estudio de los complementos de la prestación pública por ITCC.

CAPÍTULO VI
Clasificación profesional y promoción en el trabajo
Artículo 27. Sistema de clasificación profesional.

Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Colectivo son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y niveles funcionales enumerados, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren. En este aspecto será informada la representación de las personas trabajadoras.

No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada nivel funcional o especialidad, pues toda persona trabajadora incluida en el ámbito funcional de este Convenio está obligada a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional.

Desde el momento mismo en que una persona trabajadora realice las tareas específicas de un nivel funcional determinado y definido en el presente Convenio, habrá de ser remunerada, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal nivel funcional se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de nivel funcional superior o inferior.

Artículo 28. Clasificación General.

El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este Convenio Colectivo se clasificará en los siguientes grupos profesionales:

Grupo Profesional 1. Personal directivo, titulado y técnico.

Grupo Profesional 2. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas.

Grupo Profesional 3. Personal de mandos intermedios.

Grupo Profesional 4. Personal operativo.

Grupo Profesional 5. Personal de seguridad mecánico-electrónica.

Grupo Profesional 6. Personal de oficios varios.

Grupo Profesional 7. Personal subalterno.

Grupo profesional 1. Personal directivo, titulado y técnico. En este grupo se comprenden los siguientes niveles funcionales:

a) Director/a General.

b) Director/a Comercial.

c) Director/a Administrativo/a.

d) Director/a Técnico/a y/o de Operaciones.

e) Director/a de Recursos Humanos/Director/a de Personal.

f) Jefe/a de Personal.

g) Jefe/a de Seguridad.

h) Titulado/a de Postgrado/Máster (y antiguo Titulado superior).

i) Titulado/a de grado (y antiguo Titulado medio).

j) Técnico/a de prevención de grado superior.

k) Delegado/a-Gerente.

Grupo profesional 2. Personal Administrativo, técnico de oficina y ventas. En este grupo se comprenden los siguientes subgrupos profesionales:

A) Administrativos/as.

B) Técnicos/as y especialistas de oficina.

C) Personal de Ventas.

Estos subgrupos profesionales se dividen a su vez en los siguientes niveles funcionales:

A) Administrativos/as.

a) Jefe/a de primera.

b) Jefe/a de segunda.

c) Oficial de primera.

d) Oficial de segunda.

e) Azafato/a.

f) Auxiliar.

g) Telefonista.

B) Técnicos/as y especialistas de oficina.

a) Analista.

b) Programador/a de ordenador.

c) Operador/a-Grabador/a de Ordenador.

d) Técnico/a de Recursos Humanos (Selección/Formación).

e) Técnico/a de Prevención de grado medio.

f) Delineante Proyectista.

g) Delineante.

C) Personal de Ventas.

a) Jefe/a de Ventas.

b) Técnico/a Comercial.

c) Gestor/a de Clientes.

d) Vendedor/a-Promotor/a.

Grupo profesional 3. Personal de Mandos intermedios. En este grupo se comprenden los siguientes niveles funcionales:

a) Jefe/a de Tráfico.

b) Jefe/a de Vigilancia.

c) Jefe/a de servicios.

d) Jefe/a de Cámara o Tesorería de manipulado.

e) Inspector/a (de vigilancia, de tráfico, de servicios).

f) Coordinador/a de servicios.

g) Supervisor/a de CRA.

h) Jefe/a de Turno.

i) Coordinador/a de Departamento.

Grupo profesional 4. Personal Operativo. En este grupo se comprenden los siguientes subgrupos profesionales:

A) Habilitado.

B) No Habilitado.

Estos subgrupos profesionales se dividen a su vez en los siguientes niveles funcionales:

A) Habilitado.

a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor.

b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor.

c) Vigilante de Seguridad de Transporte.

d) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos.

e) Vigilante de Seguridad.

f) Vigilante de Explosivos.

g) Escolta.

h) Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.).

B) No Habilitado.

a) Contador/a-Pagador/a.

b) Operador de Seguridad.

Grupo profesional 5. Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica. Comprende los siguientes niveles funcionales:

a) Encargado/a.

b) Ayudante de Encargado/a.

c) Revisor/a de Sistemas.

d) Oficial de primera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad.

e) Oficial de segunda Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad.

f) Oficial de tercera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad.

g) Especialista.

h) Operador/a de soporte técnico.

Grupo profesional 6. Personal de Oficios Varios. Comprende los siguientes niveles funcionales:

a) Oficial de Primera.

b) Oficial de Segunda.

c) Ayudante.

d) Peón/a.

Grupo profesional 7. Personal Subalterno. Comprende los siguientes niveles funcionales:

a) Conductor/a.

b) Ordenanza.

c) Almacenero/a.

d) Limpiador/a.

Artículo 29. Personal directivo, titulado y técnico.

a) Director/a General. Es quien, con la titulación adecuada o la experiencia idónea, asume la dirección y responsabilidad de la Empresa, programando y controlando el trabajo en todas sus fases.

b) Director/a Comercial. Es quien, con la titulación adecuada o la experiencia idónea, asume la dirección y responsabilidad del área comercial de la empresa, en su más amplio sentido, planificando la política comercial de la empresa y controlando su implantación y cumplimiento.

c) Director/a Administrativo/a. Es quien, con la titulación adecuada o la experiencia idónea, asume la dirección, de las funciones administrativas de la empresa, en su más amplio sentido, planificándola y controlando su implantación y cumplimiento.

d) Director/a Técnico/a y/o de Operaciones. Es quien, con la titulación adecuada o la experiencia idónea, asume la dirección y responsabilidad de un departamento técnico o de operaciones de la Empresa, aplicando sus conocimientos a la ejecución de actividades precisas para el cumplimiento de los fines del departamento que dirige.

e) Director/a de Recursos Humanos/Personal. Es quien, con la titulación adecuada o la experiencia idónea, asume la dirección y responsabilidad de las funciones relacionadas con la gestión de personal.

f) Jefe/a de Personal. Es quien, con la titulación adecuada o la experiencia idónea, es responsable del reclutamiento, selección y admisión del personal y de la planificación, programación, control y administración del personal de la Empresa.

g) Jefe/a de Seguridad. Es de quien dependen los servicios de seguridad y el personal operativo de la Empresa, siendo además el responsable de la preparación profesional del personal operativo habilitado. Debe contar con la habilitación exigida por el Ministerio del Interior.

h) Titulado/a de Postgrado/Máster (y antiguo Titulado Superior): Es aquella persona trabajadora que, para el ejercicio de sus funciones, aplica los conocimientos adquiridos a través de su Título de Postgrado/Máster.

i) Titulado/a de Grado (y antiguo Titulado Medio): Es aquella persona trabajadora que, para el ejercicio de sus funciones, aplica los conocimientos adquiridos a través de su Título de Grado.

j) Técnico/a de Prevención de Nivel Superior. Es el que desempeña las funciones de prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a las que se refiere el artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, debiendo poseer la formación a la que se refiere este precepto.

k) Delegado/a-Gerente. Es la persona trabajadora que actúa como máximo representante de Empresa en un ámbito geográfico, funcional o en un área de negocio y asume las funciones de dirección, representación y organización en su ámbito de responsabilidad.

Artículo 30. Personal Administrativo.

A) Administrativos/as.

a) Jefe/a de Primera. Es el/la responsable directo de una unidad administrativa de la Empresa. Pueden depender de él una o varias secciones administrativas.

b) Jefe/a de Segunda. Es el/la responsable directo de una sección administrativa de la Empresa.

c) Oficial de Primera. Es la persona trabajadora que actúa bajo las órdenes de un jefe/a y tiene a su cargo trabajos administrativos complejos y asume la responsabilidad de las tareas a su cargo que precisan análisis, cálculo, estudio y preparación para su ejecución.

d) Oficial de Segunda. Es la persona trabajadora que, subordinada a un jefe/a, realiza con iniciativa y responsabilidad tareas administrativas y/o contables de carácter secundario que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa.

e) Azafato/a. Es la persona trabajadora encargada de, atender las solicitudes de información o de entrevistas y concertar las mismas.

f) Auxiliar. Es la persona trabajadora que dedica su actividad a tareas y operaciones administrativas básicas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.

g) Telefonista. Es la persona trabajadora que tiene como principal misión estar al servicio y cuidado de una centralita telefónica pudiendo realizar tareas administrativas auxiliares.

B) Técnicos/as y especialistas de oficina.

a) Analista. Verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a:

1) Cadena de operaciones a seguir.

2) Documentos a obtener.

3) Diseño de los mismos.

4) Ficheros a tratar: su definición.

5) Puesta a punto de las aplicaciones:

– Creación de juegos de ensayo.

– Enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento.

– Colaboración al programa de las pruebas de «lógica» de cada programa.

– Finalización de los expedientes de aplicaciones complejas.

b) Programador/a de Ordenador. Le corresponde:

1) Estudiar los programas complejos definidos por los análisis, confeccionando organigramas detallados de tratamiento.

2) Redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado.

3) Confeccionar juegos de ensayo, poner a punto los programas y completar los expedientes técnicos de los mismos.

4) Documentar el manual de consola.

c) Operador/a-Grabador/a de Ordenador. Maneja los ordenadores para el tratamiento de la información, introduciendo datos en su caso, interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su explotación.

d) Técnico/a de Recursos Humanos (Formación y selección).

El/la Técnico/a de Formación es aquella persona trabajadora que debidamente acreditada por el Ministerio del Interior imparte enseñanza en Centros de Formación para la actualización y adiestramiento del personal de seguridad privada.

El/la técnico/a de Selección es aquella persona trabajadora que, con la formación suficiente, diseña y ejecuta los procesos de selección según los requerimientos de la Dirección de la que dependa.

e) Técnico/a de Prevención de Nivel Intermedio. Es aquella persona trabajadora que, con la Formación prevista en la legislación vigente, realiza las funciones de prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

f) Delineante Proyectista. Es la persona trabajadora que, dentro de las especialidades propias de la sección en que se trabaje, con título adecuado o experiencia idónea, proyecta o detalla los trabajos del Técnico/a superior, a cuyas órdenes actúa.

g) Delineante. Es el/la técnico/a que está capacitado/a para el desarrollo de proyectos sencillos, levantamiento o interpretación de planos y trabajos análogos.

C) Personal de Ventas.

a) Jefe/a de Ventas. Es la persona trabajadora que bajo el control e instrucción de la Dirección Comercial de la Empresa, está encargado y tiene la responsabilidad directa de la promoción comercial, captación y mantenimiento de clientes para la Empresa.

b) Técnico comercial. Es la persona trabajadora que, bajo las órdenes de un superior, realiza para la Empresa funciones de prospección de mercado, promoción y venta de los productos y servicios de la empresa y se ocupa de la coordinación, en su caso, de vendedores y promotores.

c) Gestor de Clientes. Es la persona trabajadora, con conocimientos técnicos y de gestión suficientes para el área en el que desarrolle su actividad, con dependencia del Directivo encargado de ésta, cuya misión es la atención de los requerimientos de uno o varios clientes, responsabilizándose de dar solución a cuantas cuestiones le sean planteadas, de forma directa o requiriendo la colaboración de otros departamentos. Además, detecta las necesidades del cliente y propone nuevas soluciones, participando de forma integral en su desarrollo.

d) Vendedor/a-Promotor/a de Ventas. Es la persona trabajadora, afecta al Departamento Comercial de la Empresa, que realiza las funciones de prospección del mercado y la promoción y venta de sus productos y servicios, realizando los desplazamientos necesarios tanto para la captación de clientes, como para la atención a los mismos, una vez contratados.

Artículo 31. Personal de Mandos Intermedios.

a) Jefe/a de Tráfico. Es la persona trabajadora que, con la necesaria iniciativa y responsabilidad, tiene a su cargo la organización de los servicios de transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos contemplados en la legislación vigente. Sus funciones principales son:

– Planificar, optimizar y racionalizar las rutas de los vehículos con el objetivo de cumplir con los horarios de entrega y recogida comprometidos con los usuarios del servicio.

– Distribuir y asignar a los vigilantes en las rutas.

– Controlar la correcta prestación de los servicios, así como el adecuado estado de conservación y mantenimiento de los vehículos a su cargo.

– Informar al Departamento de Seguridad sobre el estado de las habilitaciones, permisos y licencias exigidos al personal a su cargo.

– Cumplir y hacer los procedimientos de seguridad y calidad en los servicios de transporte, así como fomentar las acciones de motivación, formación, y correcta atención tanto interna como externa.

– Velar por la seguridad de las tripulaciones, facilitando su comunicación con la Base, dando el soporte necesario a la ruta.

– Supervisar, en coordinación con el conductor, las posibles incidencias de la ruta programada o las paradas no previstas inicialmente.

– Coordinar y dirigir al personal a su cargo adscrito al Departamento de Tráfico.

b) Jefe/a de Vigilancia. Es la persona trabajadora que, bajo las órdenes directas del Gerente, con iniciativa y responsabilidad, tiene a su cargo la dirección práctica de la prestación de los servicios de vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos y de las personas que pudieran encontrarse en los mismos, distribuyendo y controlando al personal citado, siendo de su responsabilidad el control del mantenimiento y conservación del equipo y armas de la totalidad del personal a su cargo.

c) Jefe de Servicios. Es la persona trabajadora responsable de planificar, orientar, dirigir, controlar, y dar coherencia al trabajo de la unidad o unidades operativas a su cargo en la Empresa, siendo la responsable de su buena marcha y de la correcta integración con el resto de las unidades operativas.

d) Jefe/a de Cámara o Tesorería de Manipulado. Es la persona trabajadora responsable de gestionar el sistema organizativo de la división de Gestión de Efectivo con el fin de coordinar y optimizar los medios de producción. Sus funciones principales son:

– Planificar, controlar, orientar y dirigir al personal a su cargo, dedicado a las labores de contaje y procesado de efectivo.

– Supervisar y dar conformidad a cualquier movimiento en el certificado que signifique quebranto, regularización, anulación de servicios y cualquier otro movimiento fuera de la operativa habitual.

– Controlar la correcta prestación de los servicios, así como el adecuado estado de conservación y mantenimiento de la maquinaria y resto de bienes materiales asignados a la actividad de contaje y procesado.

– Cumplir y hacer cumplir los procedimientos de seguridad, calidad y prevención de riesgos en las labores de contaje, procesado y custodia de efectivo, valores y bienes valiosos.

– Es responsable de las entradas y salidas de la Cámara y el cuadre de saldos de clientes y la cámara en su conjunto.

e) Inspector/a. Es aquella persona trabajadora que tiene por misión verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a Vigilantes, Conductores/as y demás personas trabajadoras, dando cuenta inmediata al Jefe/a de Servicios correspondiente de cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, encargándose de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables al personal operativo, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas, especialmente en casos de alteración del orden público, de tráfico o accidentes.

f) Coordinador/a de servicios. Es aquella persona trabajadora que, bajo las órdenes directas del/la Jefe/a de Servicios, tiene como función la coordinación de uno o más servicios de la empresa, encargándose de la solución de las incidencias que puedan surgir para una mayor eficacia y cumplimiento de los objetivos de los mismos.

g) Supervisor/a de CRA (Central Receptora de Alarmas). Es aquella persona trabajadora encargada de coordinar las funciones de los operadores/as de seguridad en la Central Receptora de Alarmas, resolver las dudas e incidencias que se produzcan en este servicio, así como las reclamaciones operativas del personal a su cargo.

h) Jefe/a de Turno (Tráfico-Cámara). Es la persona trabajadora que, en dependencia directa del/la Jefe/a de Tráfico o del/la Jefe/a de Cámara, ejerce de forma delegada las funciones de éste/ésta y, en su ausencia, es el máximo responsable del Departamento de Tráfico o de Cámara.

i) Coordinador/a de Departamento. Es la persona trabajadora que, en dependencia directa del/la Jefe/a de Turno y siguiendo las instrucciones de sus superiores, coordina y planifica una unidad o sección operativa autónoma.

Artículo 32. Personal Operativo.

A) Habilitado.

A.1 Personal operativo habilitado adscrito a servicios de transporte de fondos:

La tripulación de cada Vehículo Blindado está compuesta por un/una Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y dos Vigilantes de Seguridad de Transporte. Los Vigilantes de Seguridad, que esporádicamente, realicen funciones de Vigilante de Transporte o de Vigilante Conductor, percibirán las mismas retribuciones que los que ostentan tales niveles funcionales, durante el tiempo que presten dichos servicios de transporte.

a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor. Es el/la Vigilante de Seguridad que, estando en posesión de los adecuados permisos y licencias para realizar la actividad, y poseyendo los conocimientos mecánicos elementales en vehículos a motor, efectúa las siguientes funciones.

1) Conduce vehículos blindados.

2) Cuida del mantenimiento y conservación de los vehículos blindados. Asimismo, cuida de las tareas de limpieza de los mismos, dentro de las adecuadas instalaciones de la Empresa y con los medios idóneos o, en su defecto, en instalaciones del exterior, dentro de la jornada laboral.

3) Da, si se le exige, parte diario y por escrito del trayecto efectuado, incidencias del tráfico o paradas y del estado del vehículo.

4) Comprueba los niveles de mantenimiento del vehículo y el estado de los neumáticos, dando parte de las incidencias al/la Jefe/a de Tráfico o de Turno según corresponda.

5) Aquellas otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de fondos.

Al ostentar el nivel funcional de Vigilante de Seguridad, realizará las tareas propias del mismo, en la medida que sean compatibles con la conducción del vehículo blindado, pero especialmente mientras se realiza la parada de carga y descarga.

b) Vigilante de Seguridad de Transporte.

Es el/la Vigilante que, estando en posesión de los permisos y licencias exigidos para el desempeño de la actividad, lleva a cabo su labor de protección, custodia y transporte en el servicio de logística de seguridad de bienes y valores, desarrollando las siguientes funciones, para las que previamente habrá sido formado específicamente, en caso de ser necesario:

1) Se hace responsable, a nivel de facturación, de los valores transportados desde el momento en que la mercancía le fuere asignada.

2) Realiza la labor de carga y descarga de los fondos, valores y mercancía transportada, así como la entrega y recogida de cambio de las máquinas ingresadoras y automatismos de efectivo.

3) La reposición, carga y descarga de los cajeros automáticos, así como las actividades complementarias que son necesarias e inherentes para completar y perfeccionar la actividad de la carga de los citados cajeros automáticos, como puede ser el verificar que una vez dispuesto el efectivo, se compruebe la operatividad del funcionamientos del propio cajero o evaluar, y en su caso, solventar pequeñas incidencias en la funcionalidad del dispositivo, que en ningún caso requieran de conocimientos especiales o del empleo de medios técnicos.

4) Colabora con el/la Vigilante de Seguridad Conductor en las tareas de mantenimiento y limpieza del vehículo dentro de su jornada laboral.

5) Aquellas otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad de transporte de fondos.

La carga y descarga se realizará de forma que los/las Vigilantes tengan, en todo momento la libertad de movimiento necesaria para utilizar el arma reglamentaria.

El peso que deberá soportar de una sola vez no excederá de 15 kilogramos.

A.2 Personal operativo adscrito a servicios de transporte de explosivos:

a) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor: Es el/la vigilante que, estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecánicos elementales, realizará las funciones propias de Transporte de explosivos, siéndole de aplicación las comunes que se refieren al V.S. de transporte conductor/a que se describen en el apdo. A.1 a), salvo a.1).

b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos: Es el/la vigilante que con las atribuciones de su cargo desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de explosivos, estiba y desestiba de materias y objetos explosivos envasados, acondicionamiento de la carga en la caja del vehículo así como de la vigilancia permanente del mismo, así como las otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de explosivos.

A.3 Personal operativo adscrito a servicios de vigilancia:

a) Vigilante de Seguridad. Es aquella persona trabajadora, que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma.

Funciones de los/las Vigilantes de Seguridad. Las funciones que deberán desarrollar este personal operativo serán las siguientes:

1) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.

2) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener documentación personal.

3) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.

4) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.

5) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.

6) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

b) Vigilante de Explosivos. Es aquella persona trabajadora, que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente realice las funciones descritas en la misma.

c) Escolta. Es aquella persona trabajadora, cuyas funciones consisten en el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos, siempre que estén debidamente facultados para dicha función de acuerdo con la legislación vigente.

d) Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.). Es aquella persona trabajadora que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma.

Se entiende que los niveles funcionales de Vigilante de Seguridad Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad son distintos en razón a las funciones que desempeñan y del salario y pluses que tienen establecidos, aunque son jerárquicamente del mismo rango, lo que se fundamenta legalmente en los artículos 20 e) y 28 de este Convenio Colectivo en concordancia con el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

B) No habilitado.

a) Contador/a-Pagador/a.

Es la persona trabajadora cuya función fundamental consiste en el control, recepción, preparación, revisión y distribución de las remesas de valores, depósitos y efectivo, así como, en los casos precisos, de la verificación de los contenidos siguiendo en todos los casos los procedimientos e instrucciones marcadas a tal efecto por su inmediato superior desarrollando las siguientes funciones, para las que previamente habrá sido formado específicamente, en caso de ser necesario.

1) Realizar el conteo de las remesas asignadas aplicando la normativa de seguridad y procedimientos.

2) Preparación de remesas para los servicios programados de entrega por ruta.

3) Gestión, recepción y entregas de remesas (contenedores, sacas, bolsas… y cualquier otro material auxiliar inherente al servicio a prestar).

4) Gestión, mantenimiento y control sobre los materiales, herramientas y maquinarias asignadas para el desempeño y realización de los servicios.

5) Aquellas otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de fondos.

Si fuera Vigilante de Seguridad desempeñará, además, las tareas propias de su nivel funcional, pudiendo serle encomendada la dirección de las tareas de carga y descarga del vehículo blindado.

b) Operador de Seguridad. Es la persona trabajadora, que con la acreditación que la Ley de Seguridad Privada le exija, presta los servicios de gestión de alarmas consistentes en la recepción, verificación no personal y, en su caso, transmisión de las señales de alarma relativas a la seguridad y protección de personas y bienes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, así como:

1) Cuidar del mantenimiento y conservación de los equipos electrónicos a su cargo.

2) Dar parte diario de las incidencias producidas durante su servicio, en el cual constará:

a. La recepción de alarmas producidas durante el servicio.

b. Comunicaciones de las recepciones de alarmas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

3) Comprobar diariamente el correcto funcionamiento de los equipos electrónicos.

4) Ejecutar las órdenes previstas en la ley de seguridad privada respecto del funcionamiento de las centrales receptoras de alarmas, excepto las propias del Vigilante de Seguridad.

Artículo 33. Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica.

a) Encargado/a. Es la persona trabajadora que dirige los trabajos técnicos que le sean asignadas, ejerciendo funciones de mando y supervisión sobre el personal a sus órdenes.

b) Ayudante de Encargado/a. Es la persona trabajadora que, bajo las órdenes directas del/la Encargado/a, ejerce de forma delegada las funciones de mando sobre el personal a sus órdenes, y se responsabiliza de la debida ejecución práctica de los trabajos.

c) Revisor/a de Sistemas. Es aquella persona trabajadora que, con conocimientos teóricos y prácticos en materia de sistemas de alarma y seguridad, tiene como misión principal entre otras, la de inspeccionar el funcionamiento, conservación, reparación, renovación y asesoramiento sobre dichos sistemas y mecanismos.

d) Oficial de Primera. Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. Es la persona trabajadora que con la acreditación prevista en la normativa de seguridad vigente, y teniendo adquirida una alta cualificación, realiza con iniciativa y responsabilidad todas las tareas inherentes a las funciones encomendadas a esta actividad, que desempeña en distintos lugares de trabajo en los términos establecidos en el artículo 58.

e) Oficial de Segunda. Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. Es la persona trabajadora que con la acreditación prevista en la normativa de seguridad vigente, realiza con iniciativa y responsabilidad todas las tareas inherentes a las funciones encomendadas a esta actividad, que desempeña en distintos lugares de trabajo en los términos establecidos en el artículo 58.

f) Oficial de Tercera. Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. Es la persona trabajadora que, con la acreditación prevista en la normativa de seguridad vigente, realiza todas las tareas inherentes a las funciones encomendadas a esta actividad, bajo supervisión, que desempeña en distintos lugares de trabajo en los términos establecidos en el artículo 58.

La persona trabajadora que haya permanecido en el nivel funcional de Oficial de Tercera durante un período mínimo de tres años, promocionará automáticamente al nivel funcional de Oficial de Segunda.

g) Especialista. Es la persona trabajadora que con la capacitación necesaria para la realización de los trabajos de una especialidad determinada, realiza con responsabilidad todas las tareas inherentes a dicha especialidad, que desempeña en distintos lugares de trabajo en los términos establecidos en el artículo 58.

h) Operador/a de soporte técnico. Es aquella persona trabajadora que, con conocimientos teóricos y prácticos en sistemas de seguridad, se encarga de forma remota del estudio de averías e incidentes técnicos, de su solución y/o de la realización de mantenimientos y, en general, colabora con el resto del personal técnico desde las instalaciones de la empresa.

Artículo 34. Personal de Oficios Varios.

a) Oficial. Es la persona trabajadora que con la capacitación necesaria para la realización de los trabajos de un oficio determinado, realiza con responsabilidad todas las tareas inherentes al mismo.

b) Ayudante. Es la persona trabajadora que bajo supervisión de un oficial, realiza las tareas auxiliares de un oficio.

c) Peón/a. Es la persona trabajadora encargada de realizar tareas básicas para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y atención, sin la exigencia de práctica operativa alguna.

Artículo 35. Personal Subalterno.

a) Conductor/a. Es aquella persona trabajadora que estando en posesión del permiso de conducir adecuado al vehículo a utilizar desempeña las funciones de mensajería, transporte de material o de personal.

b) Ordenanza. Es la persona trabajadora a la que, con elementales conocimientos y responsabilidad, se le encomiendan recados, cobros, pagos, recepción y entrega de la correspondencia y documentos, pudiendo realizar en oficinas tareas de índole elemental por orden específica de sus superiores.

c) Almacenero/a. Es la persona trabajadora encargada de facilitar los pedidos del personal al almacén llevando el control de sus existencias.

d) Limpiador-Limpiadora. Es la persona trabajadora que se ocupa de la limpieza y mantenimiento de las instalaciones del centro y dependencia de la Empresa.

Artículo 36. Movilidad entre niveles funcionales del mismo grupo profesional.

Con las mismas limitaciones del artículo 39.1 del Estatuto de los Trabajadores, las Empresas, en caso de necesidad, podrán requerir de sus trabajadores la realización de trabajos de nivel funcional superior con el salario que corresponda al nuevo nivel funcional, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa del cambio.

Este cambio no podrá tener una duración superior a 891 horas en un periodo de 12 meses. A tal efecto, en el supuesto de superarse dicho plazo la persona trabajadora consolidará el salario de dicho nivel funcional a partir de ese momento, sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de ese nivel funcional.

Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por incapacidad temporal o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de nivel funcional superior cesará en el momento en que se reincorpore a su puesto de trabajo al sustituido.

La persona trabajadora que realice por motivos de auténtica necesidad funciones de nivel funcional inferior a la suya conservará el salario de su nivel funcional. Esta situación no podrá ser superior a tres meses de duración.

Las Empresas evitarán reiterar que la realización de trabajos de inferior nivel funcional recaiga en una misma persona trabajadora. Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de nivel funcional inferior tuviera su origen en la petición de la persona trabajadora, se asignará a ésta la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado. Procurarán las Empresas que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos, sean de carácter rotativo entre los/las aspirantes al desempeño de los mismos.

A efectos interpretativos se entiende que la referencia a nivel funcional superior o inferior efectuada en este artículo se hace en relación a las retribuciones comprendidas en el anexo salarial de este Convenio.

Cuando el cambio de funciones, tanto superiores como inferiores, afecte a personas trabajadoras no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen, siendo de aplicación en tal supuesto lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 37. Anticipación al cambio y desarrollo de una carrera profesional.

Desde el convencimiento de la importancia de acometer la necesaria anticipación al cambio en el sector, las partes firmantes se comprometen a analizar conjuntamente la incorporación de las acciones formativas en el ámbito del Convenio Colectivo y, en particular, en el subsistema de formación profesional continua al que remite el artículo 21 b) del mismo, que permitan la incorporación de nuevas competencias para las personas trabajadoras que faciliten la adaptación a las nuevas tecnologías y las modalidades operativas que reemplacen progresivamente la prestación tradicional de los servicios de la vigilancia, creando a tales efectos una Comisión específica que deberá constituirse en un plazo no superior a tres meses tras la publicación del Convenio Colectivo.

Con el objetivo de dotar a la Empresa de unos medios humanos mejor capacitados para hacer frente a los cambios esperados, potenciando con dicho fin aquellas competencias profesionales que permitan que su trabajo se desarrolle de forma más eficiente, en la medida que las necesidades de la empresa y la normativa laboral y administrativa aplicable así lo permitan, las empresas harán sus mejores esfuerzos para favorecer el desarrollo profesional de las personas trabajadoras, primando de esta manera y en la medida de la posible su promoción.

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