1. Plus de peligrosidad: Se paga por realizar tareas consideradas de riesgo (por ejemplo, vigilancia con armas, manejo de explosivos u otras situaciones de riesgo) y su importe es mayor cuando el vigilante está armado respecto a cuando no lo está.
2. Plus de nocturnidad: Se abona por trabajar en turnos nocturnos. Suele determinarse por la hora (ej. entre las 22:00 y las 06:00) y aumenta el valor de esas horas trabajadas.
3. Plus de transporte: Compensación por los gastos de desplazamiento derivados de prestar servicios (aunque puede tener carácter extrasalarial según jurisprudencia).
4. Plus de vestuario: Compensación por uso de uniformes o equipos de trabajo específicos.
5. Plus de actividad / servicio Complementos: por determinadas funciones específicas del puesto que impliquen mayor responsabilidad o mayor carga de trabajo.
6. Plus de escolta: Para quienes tienen funciones de escolta privado (cuando se reconoce esa especialidad).
7. Plus de residencia: (Ceuta y Melilla) Complemento por trabajar en zonas con coste de vida específico o condiciones particulares.
Complementos por antigüedad y experiencia
8. Antigüedad: quinquenios y trienios Se perciben cantidades extras por años de servicio en la misma empresa o en el sector, que van sumándose en franjas temporales (cada 3 o 5 años).
📌 Pagos extras del convenio
Pagas extraordinarias o complementos de vencimiento superior al mes Más allá del salario base y pluses, el convenio suele establecer pagas extras (tradicionalmente 3 al año —por ejemplo en marzo, julio y diciembre— además de las 12 mensuales ordinarias).
📌 Otros incentivos y conceptos variables
Horas extraordinarias Si se trabajan más horas de las pactadas (por encima de la jornada anual), estas deben pagarse adicionalmente. Indemnizaciones o suplidos Conceptos como kilometraje, dietas u otras compensaciones por gastos derivados del trabajo, que no siempre son salario, pero sí aportan valor económico al puesto.